El Contrato de Arras, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un inmueble, entregándose como prueba de ello una cantidad de dinero en concepto de señal, y así tratar de evitar que alguna de las partes se eche para atrás antes de la formalización de la escritura pública ante Notario.
Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro, en las condiciones que se acuerdan y se reflejan en este contrato.
Es una garantía que con la entrega de dinero se persigue asegurar el cumplimiento de una obligación, que es la compraventa de un inmueble. Si posteriormente a la firma de este contrato, alguna de las partes desiste en el cumplimiento de lo acordado, esto podría implicar una penalización.
¿Qué tipos de arras existen?
Existen tres tipos de arras que se adaptan a las necesidades de cada comprador o vendedor:
Arras penitenciales.
Son el tipo más común y aparecen reguladas en el artículo 1.454 del Código Civil. Da a ambas partes la opción de no formalizar el contrato de compraventa y desistir del mismo, aunque con consecuencias, en función de quien desista.
Si fuese el vendedor el que desistiera de la operación, tendría que devolver la cuantía económica de las arras multiplicada por dos. Sin embargo, si es el comprador el que desestima completar la adquisición de la vivienda, perdería las arras.
Arras confirmatorias.
Consisten en un pago anticipado a cuenta del precio final de compra como garantía de cumplimiento. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra parte estará facultada para exigir el cumplimiento de la obligación o, en su defecto, solicitar la rescisión del contrato con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, en concordancia con el art. 1.124 del Código Civil.
Arras penales.
Estas se diferencian de las anteriores en que su objetivo es garantizar la compraventa del inmueble. No están reguladas expresamente en el Código Civil. En este caso, si finalmente alguna de las partes no cumpliese con el contrato, aparte de la compensación económica que también se da en las arras penitenciales, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato y la indemnización en daños y perjuicios.
En resumen, podemos decir que solo las arras penitenciales autorizan para desistir del contrato, si bien, con consecuencias ante este desistimiento. Tanto las arras confirmatorias como las penales pueden obligar a las partes a cumplir lo estipulado.
La única diferencia entre las dos últimas (confirmatorias y penales) es que en las confirmatorias, en caso de incumplimiento, la indemnización de daños y perjuicios tendrán que ser cuantificados y probados conforme al régimen general aplicable, y en su caso, establecerla el Juez en caso de las confirmatorias, mientras que en las penales se concretará en principio en el importe de las arras.
En cualquiera de los casos, a la hora de elaborar el contrato de arras es preferible contar con el apoyo de abogados, lo cual con INMOLEGALIA, está solucionado y no tendrá problema alguno.
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