En caso de que mi inquilino no me pague el alquiler, ¿qué tengo que hacer?
Uno de los principales problemas que habitualmente surgen asociados al arrendamiento de viviendas es sin duda el
tema del pago del alquiler.
En el caso de ser propietarios y decidir poner en alquiler nuestra propiedad tenemos que intentar asegurarnos de elegir bien a los futuros arrendatarios, pues el proceso de alquiler también está expuesto a una serie de riesgos que debemos tener en cuenta.
Antes de decidir alquilar vivienda a un inquilino es recomendable hacer un análisis de solvencia del potencial inquilino para que podamos conocer su capacidad para hacer frente a los futuros pagos.
Es importante ser conscientes de que una persona no debería endeudarse en el pago de la vivienda en más de un 40 % de los ingresos mensuales que genera. Sin embargo, es evidente que es muy difícil que exista un seguridad del 100% a la hora de elegir al arrendatario, o porque sus circunstancias económicas cambien de manera repentina.
Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, el inquilino asume como principal obligación la de abonar la renta y las cantidades asimiladas (agua, luz, etc.) a la misma, siendo causa evidente de resolución del referido contrato el impago de cualquiera de estas cantidades (incluso el impago de una sola renta puede llevar consigo la resolución del contrato y el desahucio del inmueble)
Una vez que se produce el incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador está facultado para reclamarle el cumplimiento y en caso de que no actúe en el sentido requerido plantear la resolución el contrato instándole a abandonar el inmueble arrendado y a pagar el importe adeudado.
En el supuesto que nos encontremos en una situación de impago de renta es recomendable seguir estos consejos:
- Antes de iniciar la vía judicial es importante que intentemos hablar con el inquilino. En esta conversación es necesario que tratemos de llegar a un acuerdo con el inquilino para resolver la situación de forma amistosa.
El arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en que haya un impago de renta del alquiler pero es conveniente, a fin de evitar que el arrendatario pagando enerve la acción (evite el desahucio mediante el pago de lo adeudado), enviarle previamente un requerimiento fehaciente (burofax normalmente) y que entre el burofax y la presentación de la demanda medie un plazo de un mes.
Una vez pasado ese mes, el pago del inquilino ya no tendrá efecto liberatorio, de manera que, incluso aunque pague, el procedimiento continuará hasta el efectivo desalojo del arrendatario.
Es decir, antes de iniciar el desahucio por falta de pago, el arrendador deberá requerir al arrendatario por escrito a fin de agotar la vía amistosa o extrajudicial. Dicho escrito debe ser cursado por burofax con certificado de texto y acuse de recibo, a fin de dejar constancia fehaciente del requerimiento de cara a una posible enervación de la acción por parte del arrendatario.
Para la redacción y posterior envío de dicho escrito no se requiere de la asistencia de abogado aunque es recomendable. Si una vez agotada la vía amistosa el inquilino continúa sin pagar, y sin abandonar la vivienda, el arrendador se verá obligado a iniciar la vía judicial presentando la pertinente demanda de desahucio para la que ya sí se necesitará la asistencia de abogado y de procurador.
- Si finalmente el arrendatario ni paga ni devuelve la posesión de la vivienda arrendada,
el arrendador se verá obligado a iniciar el procedimiento de desahucio
por falta de pago de las rentas del alquiler y cantidades asimiladas.
Para ello debemos presentar una Demanda que tendrá que estar firmada por Abogado y Procurador.
El procedimiento de desahucio, ya sea por falta de pago de la renta, lo que pretende principalmente es recuperar la posesión de la finca, pero también se puede reclamar el importe de las rentas o cantidades adeudadas en su caso.
El Juzgado competente
para conocer de la demanda de desahucio es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble arrendado.
El procedimiento de desahucio se desarrollará mediante los trámites del Juicio Verbal
con algunas especialidades.
La demanda de desahucio deberán contener las circunstancias de identificación del demandante y del demandado, y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, exponiéndose de forma numerada y separada los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamente la Demanda, fijándose en último lugar con claridad y precisión lo que se pida.
¿Cuáles son las posibles actuaciones del inquilino cuando recibe la Demanda?
1º.- No hacer nada.
En este supuesto, será lanzado judicialmente en la fecha que conste señalada en el Decreto.
2º.- Pagar la cantidades adeudadas en el plazo de 10 días y seguir ocupando la vivienda.
Esta situación se denomina «enervar el desahucio» y sólo puede hacerlo una sola vez durante la vida del contrato. Es necesario recordar que no cabrá la si el arrendador antes de interponer la Demanda de desahucio hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente (burofax, por ejemplo) con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
3º.- Pagar las rentas adeudadas
y entregar la posesión del inmueble.
4º.- Entregar la posesión del inmueble (las llaves) pero no pagar las rentas adeudadas.
en este caso el procedimiento de desahucio finaliza aunque continuará respecto de la reclamación de las rentas.
5º.-
Oponerse al desahucio.
En este caso puede el inquilino solicitar la designación de un abogado de oficio en el plazo de los 3 primeros días desde que reciba el Decreto. En caso de oposición se celebrará el correspondiente juicio en la fecha señalada y habrá que esperar el dictado de la correspondiente Sentencia.
¿Qué cuestiones hay que precisar en la Demanda de desahucio por falta de pago?
1.- Es obligatorio
especificar si cabe o no la enervación del desahucio.
2.- Es muy conveniente solicitar la ejecución del lanzamiento por el Juzgado en el día y hora que éste señale.
3.- Es potestativo
para el demandante anunciar en la demanda de desahucio que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda.